Constitucionalmente hablando

 Como bien sabemos, el Tribunal Constitucional es el máximo interprete del texto de la Carta Magna, sin embargo, con nuestros humildes conocimientos y aplicando la interpretación, la lógica jurídica y el sentido común, que parece ser el menos común de los sentidos, hemos decidido desglosar lo que nuestra Constitución establece respecto a nuestro tema.


La CE en su Art. 3 establece lo siguiente:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.


Partiendo de este articulo, podemos observar que la constitución establece como lengua oficial del Estado el castellano. La figura del Estado en su aspecto más amplio o estricto se ha atribuido siempre a esa figura abstracta compuesta por el Gobierno, la Población y el Territorio desde una perspectiva Nacional, es decir, que comprende el territorio de toda la nación, que sirve para todo el pueblo y ejerce gobernabilidad general sobre ese país.

Por otra parte, en el segundo apartado de este articulo se reconoce la cooficialidad de las otras lenguas habladas en España, resaltando la cooficialidad de dichas lenguas en su respectivo territorio con su regulación debida en el estatuto autonómico correspondiente.

A nuestro juicio, más allá de que pueda ser una medida de integración o de apoyo a la diversidad social y étnica del país, explicando lo anterior, y siendo el congreso de los diputados un órgano del Estado, ese Estado clásico, no existe justificación alguna, ni desde la perspectiva más creativa, encuadrar la constitucionalidad del uso de lenguas distintas al castellano en los órganos e instituciones del Estado, aún menos partiendo de la falta de necesidad (la necesidad como fuente del Derecho) ya que tenemos un idioma común.

La constitución Española de 1978 no sólo contiene una estructura orgánica sino también dogmática. En ese sentido, los legisladores en la creación de este texto constitucional buscaban resaltar y mantener lo que nos hermana entre comunidades para conformar este país. El idioma es uno de esos aspectos que el legislador en este articulo presuntamente quiso dejar como puente, comprendiendo que aunque existen diversidades, el castellano será la lengua común y la lengua de encuentro.